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Capítulo Primero
Denominación, Fines y Domicilio Artículo 1: Denominación
Cidadáns por Betanzos es un partido político constituido al amparo de los artículos 6 y 23 de la Constitución Española que se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, por las demás disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que se desarrollen. Sus siglas son CxB y su símbolo:
Artículo 2º: Ámbito y Fines
Cidadáns por Betanzos, es un partido político libre e independiente de ámbito de actuación municipal de la entidad local de Betanzos, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local, a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos: Prioritariamente la solución de los problemas de los vecinos de Betanzos y colaborar con todo tipo de iniciativas que potencien el municipio. La consecución de un mayor desarrollo cultural, económico y social de nuestro municipio, basado en la legalidad, la ética, la transparencia y la eficacia en el servicio al ciudadano. El desarrollo de las funciones que constitucionalmente se le atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo. Artículo 3º: Domicilio social
El domicilio social está en Betanzos O Vello núm. 38, lugar O Barral, Betanzos (A Coruña). El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la mayoría absoluta de la Junta Directiva sin necesidad de una modificación estatutaria.
Capítulo Segundo
Afiliados y Bajas Artículo 4º: Afiliación y Admisión
Podrán ser afiliados de Cidadáns por Betanzos las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar. La afiliación a este partido político es un acto individual y voluntario y conlleva la aceptación de los presentes estatutos y no simultanear la afiliación con otro partido del mismo ámbito. La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado ante la Junta Directiva. Ésta resolverá en el plazo de 1 mes sobre la procedencia o denegación de la admisión. La denegación deberá ser motivada.
Artículo 5º: Bajas
Se causará baja en Cidadáns por Betanzos por:
Capítulo Tercero
Derechos y Deberes de los afiliados Artículo 6º: Derechos de los afiliados
Los afiliados tendrán los siguientes derechos:
Artículo 7º- Deberes de los afiliados.
Los afiliados tendrán los siguientes deberes:
Capítulo Cuarto
Órganos de Representación, Gobierno y Administración Artículo 8º: Órganos del partido La estructura interna del funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Los órganos del partido son los siguientes:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 9º: La Asamblea General 1. La Asamblea General, órgano superior de gobierno del partido, está formada por todos los miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios. 2. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al año, dentro de los tres primeros meses. Con carácter extraordinario la Asamblea se reunirá a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva o en virtud de solicitud firmada por el 50% de los afiliados, expresando claramente los asuntos concretos que hayan de tratarse en ellas y los motivos en que se fundamenta la solicitud. 3. La Asamblea General deberá ser convocada con siete días de antelación como mínimo en primera y en segunda convocatoria, con media hora de diferencia entre ellas, salvo en los casos de urgencia. La convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico y deberá constar el día, la hora en primera y segunda convocatoria, el orden del día, así como el lugar de celebración. 4. Las Asambleas quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran al menos dos tercios de los afiliados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de afiliados asistente. 5. Con carácter general los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple, a excepción de los supuestos donde se fijan otras mayorías por este estatuto. 6. Son funciones de la Asamblea: · La aprobación de la gestión de la Directiva · El examen y aprobación de los presupuestos y las cuentas anuales del partido. · La elección de la Directiva del partido, entre las diferentes listas cerradas presentadas al efecto y la remoción de los mismos por medio de la moción de censura. · La aprobación de la variación de cuota de afiliación propuesta por la Directiva. · La disolución del partido. · La aprobación y reforma de los estatutos, para lo cual será necesario el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes. · La ratificación de los posibles pactos con otras fuerzas políticas, propuestos por la Junta Directiva. · La ratificación de la lista electoral propuesta por la Junta Directiva. · La ratificación del programa electoral propuesto por la Junta Directiva.
Artículo 10º: La Junta Directiva
En la Junta Directiva al menos la mitad más uno de sus integrantes han de ser personas sin acta de concejal, y nunca podría integrarla quien ocupe el puesto de alcalde, aunque si puede asistir a las reuniones con voz pero sin derecho a voto.
Artículo 11º: Moción de censura.
La Asamblea General, a iniciativa de una tercera parte de sus componentes, podrá proponer la moción de censura de la Junta Directiva mediante escrito motivado que habrá de incluir candidaturas al órgano de gobierno. Instada una moción de censura se convocará a la Asamblea General para la votación de la misma. Hasta quince días antes de la celebración de la votación podrán presentarse mociones alternativas. La aprobación, que en todo caso, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea General, provocará el cese de los miembros de la Junta Directiva en sus cargos y el acceso a los mismos de los candidatos incluidos en la moción aprobada. Ningún firmante de una moción de censura podrá suscribir otra en los cuatros años siguientes. Capítulo Quinto
El cargo público CxB Artículo 12º: Competencias del cargo público CxB
Representar a Cidadáns por Betanzos en actos oficiales y ante los ciudadanos. Realizar propuestas políticas a la Junta Directiva
Presentar iniciativas y realizar las gestiones oportunas en las Instituciones.
Artículo 13º: Derechos del cargo público CxB
Ser informado de todas las decisiones o informes que les afecten o competan. Asistencia técnica y apoyo para el desarrollo de su actividad. Defensa jurídica frente a los problemas derivados del ejercicio del cargo. Ostentar claramente la representación de Cidadáns por Betanzos ante las instituciones. Artículo 14º: Deberes del cargo público CxB
Informar regularmente de su trabajo a la Junta Directiva del partido. Actuar con la mayor dedicación y honestidad en su trabajo público. Los cargos electos de CxB harán anualmente una declaración de bienes e intereses patrimoniales, que pondrán a disposición de la Asamblea, con independencia de lo que obligue la legislación vigente en los Ayuntamientos. Artículo 15º: Incompatibilidades del cargo público CxB
Sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente y en aras de una mayor transparencia en el ejercicio de las funciones, no será compatible el desempeño de cargo público en representación de Cidadáns por Betanzos con actividades privadas que pudieran verse beneficiadas directa o indirectamente con el cargo que se desempeña. Artículo 16º: Limitación de legislaturas en CxB
Todo cargo público de Cidadáns por Betanzos que llegue a ostentar la alcaldía de Betanzos, podrá permanecer en la misma dos legislaturas consecutivas como máximo, no pudiendo concurrir a las siguientes elecciones como cabeza de lista de CxB, aunque sí en otro puesto si la Junta Directiva lo estima oportuno. Capítulo Sexto
Administración y Régimen Económico Artículo 17º: Gestión
La Junta Directiva, o en quien esta delegue, llevará una gestión transparente y eficaz, y en todo caso cumplirá de forma rigurosa la legislación vigente. Artículo 18º: Recursos económicos
El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos económicos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:
Artículo 19º: Cuota
Se establece una cuota trimestral de 15 euros, para la financiación de la estructura. Dicha cuota podrá ser modificada a petición de la Directiva y con la aprobación de la Asamblea. El impago de la cuota, impide el ejercicio de derecho a voto. Artículo 20º: Otras aportaciones
Los afiliados podrán aportar una cuota adicional voluntaria, que se hará constar contablemente. Ningún afiliado podrá ser beneficiado o discriminado por su situación respecto a la cuota que aporte. Artículo 21º: Obligaciones contables
Se llevará un registro contable detallado, que se adecuará a los principios de contabilidad general aceptados, bajo la responsabilidad del Secretario de Finanzas, que permita en todo momento conocer la situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Se llevará a cabo la apertura de una cuenta corriente con las firmas autorizadas para el presidente, secretario general y para el secretario de finanzas. Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico. Artículo 22º: Régimen documental
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, de Inventarios y Balances que permita en todo momento conocer su situación financiera. Capítulo Séptimo
Régimen disciplinario Artículo 23º: Comisión de garantías
1. La Comisión de garantías será el órgano encargado de garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido, y aplicar en su caso el régimen sancionador derivado de los presentes Estatutos, previa formación de un procedimiento contradictorio, en los que se garantiza al afectado el derecho a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular un recurso interno. 2. Será nombrada por la Asamblea, y la compondrán 5 miembros, con una antigüedad mínima de afiliación de 3 años. 3. Ser miembro de la Comisión de Garantías será incompatible con el cargo de presidente, secretario general, secretario de finanzas, o cabeza de lista electoral en las últimas elecciones municipales. 4. La conducta de un afiliado que suponga incumplimiento de sus obligaciones, dará lugar a la incoación del correspondiente expediente, que podrá acompañarse de la suspensión cautelar de la afiliación. Dicho expediente lo instruirá el secretario general, que le dará traslado a la Comisión de Garantías para que lo resuelva en el plazo de un mes, previa audiencia y defensa del interesado. Contra la resolución cabra la interposición de un recurso. Artículo 24º: Infracciones muy graves.
a) Atentar contra cualesquiera de los derechos o deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución. b) Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos. c) La desobediencia a las instrucciones o directrices que emanen de los Órganos de gobierno y representación del Partido. d) Toda manifestación o declaración hecha con publicidad que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los Órganos de Gobierno y representación del Partido. e) Manipular o atentar de cualquier modo contra la libre decisión de los Órganos inferiores. f) Actuar en el ejercicio de los cargos públicos en forma contraria a los principios y programas del Partido. g) Revelar a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión del Partido cuando se haya acordado guardar secreto o reserva sobre los mismos. h) Quienes cometan falta grave habiendo sido sancionados por resolución firme en los dos años anteriores por otra falta grave.
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre cuatro y seis años. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido o en representación de éste por igual período de tiempo. c) Expulsión del partido. Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.
Artículo 25º: Infracciones graves.
a) Propagar noticias por cualquier medio, que desprestigien al Partido, sean descalificatorias del mismo o de cualquiera de sus Organos de Gobierno y Representación. b) Hacer dejación de las funciones que el Partido le hubiera encomendado, o abandonar de forma notoria las mismas en períodos electorales. c) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda. d) Cualquier manifestación pública oral o escrita en los medios de comunicación, que suponga descrédito, menosprecio o descalificación de cualquier afiliado al Partido. e) No asistir a las reuniones convocadas por los Órganos del Partido durante seis meses, salvo causa debidamente acreditada, cuando previamente haya sido citado al efecto y apercibido de cometer una posible infracción. f) Asumir compromisos o acuerdos de carácter político con otras formaciones políticas, o personas físicas o jurídicas sin contar con la previa autorización expresa de los Órganos jerárquicamente superiores del Partido. g) Haber sido sancionado por resolución firme en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves. h) Desobedecer las instrucciones o directrices de los Órganos de Gobierno y Representación del Partido, cuando no constituya una infracción muy grave.
a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo entre uno y cuatro años. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual período de tiempo. Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.
Artículo 26º: Infracciones leves.
a) Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido. b) La reiterada inasistencia, debidamente acreditada, a las reuniones del Partido a que sea convocado, sin causa que lo justifique y que no implique infracción grave del apartado 1.e) del artículo anterior. c) Negar su colaboración a los trabajos para los que sea requerido, sin causa suficiente para ello. d) Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o desoír las indicaciones de quien presida la misma relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión. e) Cualquier manifestación oral o escrita que vaya en descrédito o menosprecio de otro afiliado, que no constituya una infracción más grave. 2. Las infracciones leves serán sancionadas en los siguientes términos: a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo comprendido entre un mes y un año. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido en representación de éste por igual período de tiempo. c) Apercibimiento verbal o escrito. Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí. Artículo 27º: De la Graduación de las Sanciones y de la Prescripción.
a) A los cinco años las muy graves. b) A los tres años, las graves. c) A los tres meses, las leves.
Artículo 28º: De la restitución de derechos de los sancionados
Capítulo Quinto
Reforma de los Estatutos y Disolución del Partido Artículo 29º: Reforma de los Estatutos
La reforma de los Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por la mitad más uno de los afiliados. Será competente para su aprobación la Asamblea general, siendo necesario dos tercios de los votos de los afiliados presentes. Artículo 30º: Disolución La disolución del partido podrá ser propuesta por la Junta Directiva o por la mitad más uno de los afiliados, que será aprobada por la Asamblea General si cuenta al menos con dos tercios de los votos de los afiliados. El patrimonio resultante en caso de disolución del partido, una vez cubiertas las obligaciones fiscales y laborales, se destinará al Centro de Educación Especial Nuestra Señora del Sagrado Corazón del municipio de Betanzos, y en su defecto a una entidad benéfica del municipio elegida por la Asamblea General.
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